Valor Catastral e I.B.I.

El Impuesto de Bienes e Inmuebles (I.B.I.) es un tributo municipal de pago obligatorio para todos los propietarios que tengan a su nombre en el Catastro algún bien inmueble; vivienda, piso, casa, etc

Este impuesto se calcula en base al valor catastral del inmueble. Para calcular el valor catastral de un inmueble, se tienen en cuenta principalmente: la superficie, antigüedad, uso, ubicación y calidades constructivas. Por lo que sus características reales no se corresponden con las que están gravadas en las bases de datos catastrales, poderíamos estar pagando un recibo de I.B.I. superior al que deberíamos.

Es importante por tanto, hacer una revisión de los datos que constan en Catastro de nuestros inmuebles para comprobar si son correctos o no. Si son correctos, estaremos pagando un recibo de I.B.I. ajustado a la realidad de nuestros inmuebles, y si encontramos datos incoherentes o desactualizados, podemos iniciar en cualquier momento la rectificación de los mismos ante el Catastro para corregirlos.

Tenemos dos vías para llevar a cabo la actualización de los datos catastrales. Puede ser, mediante la declaración voluntaria o mediante el procedimiento de subsanación de discrepancias. En los dos casos se actualizan y modifican los datos catastrales de nuestro bien conforme a la realidad, en base a un informe elaborado por un técnico competente en la materia y otra documentación que presentamos en el Catastro. De este modo, el contribuyente pone en conocimiento de la Administración la existencia de una discrepancia entre la realidad y los datos catastrales, con el objectivo de adaptar el I.B.I. a la realidad.

Otro erro común, más habitual de lo esperado, es que nos estean cobrando un I.B.I. de una propiedad que no es la nuestra, con lo que habría que llevar a cabo un procedimiento de cambio de nombre y reclamación de impuestos indebidos de los años anteriores.

Y como sabemos se nuestro inmueble está correcto en Catastro?

Si no sabemos la referencia catastral (el identificador único de todos los inmuebles del Estado) de nuestro bien, ésta aparece en el recibo del I.B.I. junto al valor catastral del mismo.
Mediante la Sede Electrónica de Catastro podremos realizar una búsqueda de cualquier parcela mediante referencia catastral.
En este vídeo se explica como se realiza la búsqueda y descarga de información catastral.

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